Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de agosto de 2019 /

El Peruano

diferentes entidades del Estado para la definición de Políticas Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entres sus lineamientos orientadores desarrollar programas de ambiente a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos Nº 017-2012-ED y Nº 016-2016-MINEDU, se aprueban la Política y Plan Nacional de Educación Ambiental, como los instrumentos de obligatorio cumplimiento para la orientación de las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y de la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, el artículo 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y, promover la cultura de la prevención ciudadana; Que, el artículo 9º, inciso 7) de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, especifico y contextualizado en materia de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-MDA/CGA, la Comisión de Gestión Ambiental recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza de Actualización del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate 2019 ­ 2022 (Programa Municipal EDUCCA-ATE), solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º del Acuerdo de Concejo Nº 046-2019/MDA; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE 2019-2022 Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Ate para el periodo 2019-2022, el mismo que como Anexo, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajos Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del programa EDUCCA - ATE 2019-2022. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Planificación Estratégica, asignar el presupuesto para la implementación del Plan de Trabajo Anual

correspondiente, según lo aprobado en el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental. Artículo 4º.- CONVOCAR; la participación activa del conjunto de instituciones y organización locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, grupo técnico) en la implementación del Programa Municipal EDUCCA-Ate. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 5º.- ESTABLECER; la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa EDUCCA ATE, así como procederá su actualización o reformulación. Artículo 6º.- REMITIR; la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente, para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de las políticas y normativas ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado de ambiente. Artículo 7º.- DEJAR; sin efecto cualquier otra Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. Artículo 8º.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del referido Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO SEGUNDO CÁRDENAS OBREGÓN Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1802332-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 494MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2019/MDA Ate, 27 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 625-2019-MDA/GAT-SGROT de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 122-2019-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 649-2019-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0382-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los

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