TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; asumiendo sus funciones desde el 15 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, así como autorizar su salida del país el 14 de julio de 2019 y su retorno el 01 de julio de 2021. Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: (Titular, Esposa e hija), Lima – Washington D.C, Estados Unidos de América, (clase económica)US$ 2,000.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 6,000.00 Gastos de traslado – Ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 10,693.80/31 x 17 días x 1 persona (15 Jul al 31 Jul 2019) US$ 5,864,34US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona (Ago 2019 – Dic 2019) US$ 53,469,00 Total a pagar US$ 86,720.94 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8.- El O fi cial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788346-1 Aprueban Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2019-CENEPRED/J Lima, 25 de junio de 2019 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES