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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2019 (13/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Juez Superior menos antiguo de las Salas Superiores del país, que tramitan asuntos no penales, para que expidan resoluciones de trámite, en los siguientes supuestos: a) Defectos de visualización de los videos y audios en el Sistema Integrado Judicial. b) Falta de actas de conciliación y de juzgamiento.c) Falta de pago y/o reintegro de aranceles judiciales.d) Falta de fi rmas de las sentencias. e) Falta de acta de entrega de noti fi cación de sentencia. f) Recursos de apelación elevados sin la totalidad de hojas, sin fi rma o en copia simple; y, g) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser subsanada. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1788376-1 Establecen que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Res.Adm. N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019VISTO:El O fi cio N° 312-2019-P-CSJLE/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 174-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite, a partir del 1 de mayo 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho. b) Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.c) 2º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. d) Juzgado de Transito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio del Distrito de Ate. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que se aclare si el cierre de turno dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución, aplica o no para cuadernos o incidentales (concernientes a medidas de coerción personal como prisión preventiva, el cese y su prolongación, detención domiciliaria, caución, comparecencia con restricciones y su revocatoria; medidas de coerción real como desalojo preventivo y ministración provisional, embargos, secuestro conservativo, excepciones, cuestiones previas y cuestión prejudicial, consultas sobre prórroga del plazo de instrucción y tachas); dado que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho considera que el cierre de turno que se dispone no aplica a los cuadernos incidentales, mientras que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho considera que no se encuentra habilitada para recibir ningún tipo de expedientes, sea este principal o incidental. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 812-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite, a partir del 1 de mayo de 2019, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes concernientes a medidas de coerción personal como prisión preventiva, cese y su prolongación, detención domiciliaria, caución, comparecencia con restricciones y su revocatoria; medidas de coerción real como desalojo preventivo y ministración provisional, embargos, secuestro conservativo; excepciones, cuestiones previas y cuestión prejudicial; y otras incidencias que deriven de expedientes principales, en los que haya existido prevención. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1788376-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2019VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 405777-2019 la doctora Dora María Runzer Carrión, Juez Superior