Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2019, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en general; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, incluyendo el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica al proyecto publicado, se obtuvieron resultados que llevarían a estimar un Factor de Productividad con un valor absoluto cercano a los niveles de la inflación esperada, cuya aplicación implicaría que las tarifas reguladas sean objeto de variaciones constantes de precios ­incrementos sucesivos y, en algunos periodos, reducciones-, que, en promedio, serían iguales o muy cercanas a cero, lo cual generaría situaciones de incertidumbre y constante volatilidad de tarifas que no sería beneficiosa para los usuarios, además de que no permitiría replicar las condiciones de comercialización que se observarían en un mercado competitivo, como es la finalidad del régimen tarifario regulado; Que, frente a dicho escenario, el OSIPTEL ha determinado que resulta pertinente establecer un Factor de Productividad de referencia de -2,43%, de modo que las variaciones de precios promedio sean nulas en términos nominales; de tal forma que, cumpliendo con los Principios Metodológicos Generales, se asegura la aplicación de tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, conforme a los objetivos previstos en los incisos d) y f) del Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y en concordancia con la finalidad del régimen tarifario estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica; Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 710; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral ("X"), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos: 1.1 Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, DiciembreFebrero y Marzo-Mayo de cada año:

Donde:

n


= Trimestre Junio-Agosto. = = Variación anual del IPC, la cual está representada por:

IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n - i", que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor a 1,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:

Donde:

n


= Trimestre Junio-Agosto. = = Variación anual del IPC, la cual está representada por:

IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n - i", que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iv) Si la variación anual del IPC se encuentra en el rango comprendido desde 1,43% hasta 3,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2019, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: - Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: - Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas Telefónicas locales. Canasta E:

Donde:

n
IPCn-i

= Trimestre de aplicación del ajuste tarifario. = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n - i", que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

- Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL.

1.2 Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año: i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia (Xref), equivalente a -2,43%. ii) Si la variación anual del IPC es mayor a 3,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:

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