Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, hasta por la suma de S/ 558 804,52 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 52/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: M. DE DEFENSA, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, para que efectúe las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1791929-1

Designan Secretaria Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 23 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 144-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE/ UNAD, del 15 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Administración de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos

educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, el literal l) del artículo 4 del precitado MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil, se refiere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92 de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 13 de junio de 2019 se designó al abogado Augusto David Melgarejo Tambini, servidor contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE, función que debía desarrollar en adición a las funciones señaladas en su contrato; Que, conforme a lo señalado en el documento del Visto, se llevó acabo la convocatoria CAS N° 015-2019/ MINEDU/UE.120 para la contratación administrativa de servicios de un (01) Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para la Unidad de Administración de la DIGERE, de cuyo proceso de selección resulto ganadora la abogada Johana Filomena Ojeda Soto; por lo que estando a los plazos de prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios, se ha estimado conveniente designar al nuevo Secretario Técnico, para agilizar la continuidad de los procedimientos administrativos disciplinarios de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, su Reglamento General, aprobado por

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