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2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2019-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cargo considerado de con fi anza; Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE:Articulo 1.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2019, al señor Eduardo Ferreyros Küppers en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1792707-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086 DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDOQue, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales a fi nes; el fomento de la creación cientí fi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial; Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, establecen bene fi cios tributarios para el fomento de la actividad editorial, aplicables por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la ley;Que, el artículo 1 de la Ley N° 30347, prorroga por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086; Que, mediante Ley N° 30853, se establece la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios de la Ley N° 28086; disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final encargar al Poder Ejecutivo su reglamentación; Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores, y el desarrollo de las industrias culturales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la política y el plan nacional de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas; y prorroga la vigencia de los bene fi cios tributarios de la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30853 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de una Política Nacional y un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; que consta de cuatro (4) títulos y nueve (09) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Del fi nanciamiento La implementación de lo establecido en el presente Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30853, LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LEY N° 28086 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de