Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2019 (30/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 30 de julio de 2019 / El Peruano Comerciales del Perú en el Exterior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el desplazamiento de los siguientes Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, según el siguiente detalle: Consejero Económico Comercial OCEX de destino Fernando Manuel Albareda del Castillo Tokio (Japón)Joan Manuel Barrena Chávez Madrid (España)Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher Rotterdam (Países Bajos) Jaime Cárdenas Pérez Milán (Italia) Conrado José Falco Scheuch Los Ángeles (EE.UU)Erick García González Seúl (Corea del Sur)Luis Bernardo Javier Muñóz Angosto Nueva York (EE.UU)Aldo Alfredo Parodi Revoredo Toronto (Canadá)Diana Elizabeth Pita Rodríguez Sao Paulo (Brasil)Ricardo Elí Romero Talledo Londres (Reino Unido)Juan Luis Kuyeng Ruíz Beijing (China)María del Rosario Pajuelo Escobar París (Francia) Artículo 2.- Los Consejeros Económicos Comerciales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, iniciarán sus funciones una vez obtenidas las acreditaciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer el desplazamiento del Consejero Económico Comercial del Perú en Sao Paulo, Sr. Antonio Miguel Castillo Garay, a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 315-2012-MINCETUR/DM. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 006-2014-MINCETUR, Nº 007-2014-MINCETUR, Nº 010-2014-MINCETUR, Nº 011-2014-MINCETUR, Nº 318-2012-MINCETUR/DM, Nº 168-2014-MINCETUR, Nº 312-2012-MINCETUR/DM, Nº 018-2014-MINCETUR, Nº 309-2012-MINCETUR/DM, Nº 319-2012-MINCETUR/DM y Nº 295-2017-MINCETUR a través de las cuales los Consejeros Económicos Comerciales fueron designados en las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de las ciudades de Estambul (Turquía), Seúl (Corea del Sur), Milán (Italia), Londres (Reino Unido), Nueva York (EE.UU), Rotterdam (Países Bajos), Madrid (España), París (Francia), Beijing (China), Los Ángeles (EE.UU), Taipéi (China Taipéi) y Bruselas (Bélgica), respectivamente, en el extremo referido de la asignación de dichas sedes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1792875-1 Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 128-2019-MINCETUR Lima, 26 de Julio de 2019Vistos, el Memorándum Nº 1387-2019-MINCETUR/ SG/OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 301-2019-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Ofi cina de Personal, el Informe Nº 372-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2014-PCM, todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – RIS del MINCETUR; Que, con posterioridad a la aprobación del RIS del MINCETUR se emitió el Decreto Legislativo Nº 1405 – Decreto Legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM, resultando necesario incorporar las nuevas disposiciones al RIS del MINCETUR; Que, mediante Informe Nº 301-2019-MINCETUR/ SG/OGA/OP, la O fi cina de Personal considera necesaria y viable la aprobación de la modi fi cación del RIS del MINCETUR, considerando los cambios normativos producidos; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1452, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”, en el MINCETUR, dicho cargo recae en la Secretaria General; Que, se cuenta con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.3 del Capítulo VI “De la Jornada Ordinaria, Horario de Trabajo y Horas en Sobretiempo”, 7.1 y 7.2 del Capítulo VII “Del Registro y Control de Asistencia y la Permanencia”, 8.2 “De la Ausencia en el Puesto de Trabajo” del Capítulo VIII “Tardanza, Ausencia e Inasistencia”, 9.1 “Licencia”, literal a) del numeral 9.2.2 “Permisos sin goce de haber” del Capítulo IX “Licencias y Permisos”, 10.1.1 “La Comisión de Servicios” del numeral 10.1 “Desplazamiento” del Capítulo X “Desplazamiento”, el Capítulo XI “De las Vacaciones”, 12.3.2 “Graduación de la Sanción” del numeral 12.3 “Graduación de Sanciones” del Capítulo XII “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador” del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que fuera aprobado por la Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, los cuales quedan redactados como sigue: “6.3. HORARIO EN SOBRETIEMPO (Horas trabajadas fuera de jornada diaria de trabajo) Excepcionalmente, el servidor civil puede ser autorizado por el jefe inmediato a laborar horas en sobretiempo. En los casos que el trabajo en sobretiempo supere la hora adicional a la jornada diaria , la fracción también será computable como trabajo en sobre tiempo para hacer efectiva la compensación.