Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2019 (27/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano / a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 150, 151 y 152-2019- RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de cinco (05) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para fi nanciar treinta y cinco (35) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a treinta y cuatro (34) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) actividad para la elaboración de estudios de evaluación del riesgo de desastres; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 324 y 343-2019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 54 135 307,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de cinco (05) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;