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7 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 El Peruano / Que, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se fi rmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora las disposiciones del Tratado de Asociación Transpací fi co - TPP, con la excepción de ciertas disposiciones, cuya aplicación ha quedado suspendida; Que, el CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, para México, Japón, Singapur, Nueva Zelanda, Canadá y Australia, y para Vietnam el 14 de enero del año en curso. El tratado surtirá efecto con los demás países signatarios, incluido el Perú, conforme vayan noti fi cando la conclusión de sus procedimientos legales internos; al respecto, los países signatarios (rati fi cantes y en proceso de rati fi cación) han identi fi cado la necesidad de abordar temas relativos al funcionamiento y administración del referido tratado y seguimiento a las decisiones de la Primera Reunión de la Comisión del CPTPP a nivel ministerial; Que, en tal razón, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 07 al 09 de octubre de 2019, se llevará a cabo la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, órgano administrativo del más alto nivel del tratado, que se encarga de la implementación, funcionamiento y administración del CPTPP; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales para que, en representación del MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada del 08 al 09 de octubre de 2019; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 05 al 10 de octubre de 2019, del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 3 673,90 Viáticos (US $ 385,00 x 04 días) : US $ 1 540,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1812087-1CUL TURA Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2019-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2019VISTOS, el Informe Nº 000009-2017-RCS/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° D000325-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;