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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (04/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2019 El Peruano / ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2024 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. Trinidad Moran N° 286, 2do Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1808392-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 080-2019-OSINFOR Mediante O fi cio Nº 235-2019-OSINFOR/01.2, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Jefatura Nº 080-2019-OSINFOR, publicada en la edición del día 1 de octubre de 2019. En el Artículo 1° (página 47)DICE:Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Gustavo Gonzales Valiente en el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. (…)DEBE DECIR: Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Gustavo Martin Gonzalez Valiente en el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. (…) 1813484-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL Lima, 27 de septiembre de 2019 MATERIAInstructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. / Publicación para comentarios VISTOS: i) El artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de septiembre de 2019; ii) El Memorando N° 00385-GPRC/2019, mediante el cual la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia recomienda la aprobación para comentarios del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, el robo y el comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, en virtud del cual se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de