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14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 / El Peruano artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que “La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)”; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2019-CPAP-CGM-DDC CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 15 de julio de 2019, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con Informe N° D001609-2019-SDDPCDPC/MC, de fecha 09 de septiembre de 2019, se sustentó técnicamente la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”, ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, mediante Informe N° D000356-2019-DDC-CUS/ MC, de fecha 12 de septiembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de determinación de protección provisional recaída en el Informe de Inspección N° 001-2019-CPAP-CGM-DDC CUS/MC; siendo derivada a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, mediante Proveído N° D004118-2019-VMPCIC/MC, de la misma fecha; Que, mediante Proveído N° D003080-2019-DGPA/ MC, de fecha 16 de septiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención, siendo asignado por esta última, a un especialista, mediante Proveído N° D002434-2019-DSFL/MC, de fecha 17 de septiembre de 2019; Que, mediante Informe N° D000318-2019-DSFL/ MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000046-2019-DSFL-MDR/MC, de fecha 20 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2019-CPAP-CGM-DDC CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; Que, mediante Informe N° D000341-2019-DSFL/MC, de fecha 26 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000064-2019-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emite información complementaria, referente a los datos técnicos del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; Que, mediante Informe Nº D000012-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 01 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Wiskachani”, ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19L SurCoordenada UTM de referencia: E 198720.00 / N 8522661.00 Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 291.16 78°6’27” 198279.2852 8522390.59612 2-3 121.06 215°8’49” 198493.3643 8522587.9336 3 3-4 107.67 129°9’34” 198518.9120 8522706.2631 4 4-5 176.07 147°9’30” 198614.8706 8522755.10635 5-6 180.29 107°18’27” 198790.0169 8522737.1131 6 6-7 203.86 80°50’29” 198825.7816 8522560.4093 7 7-8 349.51 213°17’40” 198622.0797 8522552.2864 8 8-1 71.84 108°59’3” 196337.8185 8522348.9406 Total 1501.46 1079°59’59” Área: 8.2205 ha.; Perímetro: 1501.46 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-CPAP-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes N° D000046-2019-DSFL-MDR/MC, N° D000318-2019-DSFL/MC, N° D000064-2019-DSFL-MDR/MC, N° D000341-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción que implique remoción de componentes del monumento arqueológico prehispánico, el apuntalamiento de las estructuras que lo integran, la instalación de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Wiskachani”. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales