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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (07/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 7 de octubre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 07 de octubre de 2019, la renuncia de la señora María del Socorro Villar de la Cruz al cargo de Directora de la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 07 de octubre de 2019, al señor Christian David Quincho Torres en el cargo de Director de la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1814351-3 EDUCACION Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe” y el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Primaria Intercultural Bilingüe” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2019-MINEDU Lima, 4 de octubre de 2019VISTOS, los Expedientes Nº 0168679-2019 y 0168693-2019, los informes contenidos en los referidos expedientes y el Informe Nº 1231-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley, es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, plani fi car y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversi fi cación; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela; Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0223- 2012-ED, se aprueba el “Diseño Curricular Experimental para las carreras profesionales de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe”; para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año 2012; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante los O fi cios Nº 01663-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD y Nº 01683-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00634-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00635-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, respectivamente, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe” y el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Primaria Intercultural Bilingüe”, los mismos que establecen el Per fi l de egreso de la Formación Inicial Docente como centro de una propuesta formativa integral orientada al desarrollo de competencias personales y profesionales en los estudiantes que les permitan desenvolverse de manera ética, e fi ciente y e fi caz en su práctica docente; Con el visado de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe”, el mismo que como anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Primaria Intercultural Bilingüe”, el mismo que como anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva su servicio al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe” y/o al “Diseño