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48 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDOS Cuestión previa1. Si bien para la resolución de la controversia se ha de tener a la vista la información contenida en el Expediente Nº JNE.2019001399, debe precisarse que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por Betty Cornejo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, del 19 de junio de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que, a su vez, declaró procedente su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. 2. En ese sentido, la presente resolución no representa un pronunciamiento respecto al trámite que se sigue en el Expediente Nº JNE.2019001399, el cual se resolverá en la oportunidad correspondiente por este órgano colegiado. Sobre la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones de concejo 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de “inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”. 4. Así, para que se con fi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además, de que fueron debidamente noti fi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. 5. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 6. En esa línea, habiéndose precisado los alcances de la causal de vacancia invocada, continuaremos con el análisis del procedimiento administrativo, atendiendo a los derechos que se encuentran involucrados, sobre la base de los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa 7. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08495-2006-PA/TC, ha establecido que el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Es así que el debido proceso, dentro de la perspectiva formal, comprende un repertorio de derechos que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido, entre ellos, el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc. La sola inobservancia de cualquiera de estas reglas, como de otras que forman parte del citado contenido, convierte al proceso en irregular, tal como se ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00579-2013-PA/TC. 8. Particularmente, al desarrollar el derecho de defensa, que forma parte del debido proceso, el Supremo Intérprete de la Constitución estima que la noti fi cación es, en esencia, un acto necesario destinado a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, pues por su intermedio se pone en conocimiento a los sujetos del proceso o procedimiento el contenido de los actos y las resoluciones judiciales o administrativas. Así también, lo ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 07279-2013-PA/TC. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, se declaró la vacancia de la regidora Betty Cornejo Alvarado, debido a que no habría concurrido a las sesiones de concejo, programadas para el 1, 3, 5, 15 y 26 de abril de 2019. 10. Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde establecer, en primer lugar, si la regidora Betty Cornejo Alvarado fue válidamente noti fi cada con la convocatoria a las referidas sesiones y, de ser el caso, será necesario determinar si estas inasistencias se encuentran justifi cadas. 11. La importancia de la mencionada evaluación radica en que la noti fi cación legalmente practicada al administrado constituye, como ya se ha señalado, una de las garantías esenciales del debido procedimiento, pues, en la medida en que este acto procesal tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de los actos administrativos que afecten sus intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta, confi gura uno de los más importantes actos procesales. Es por ello que el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG), ha regulado expresamente que la noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. 12. Efectuadas tales precisiones, corresponde veri fi car si la regidora Betty Cornejo Alvarado fue debidamente convocada a las sesiones de concejo del 1, 3, 5, 15 y 26 de abril de 2019, o si, por el contrario, las noti fi caciones de las respectivas convocatorias adolecen de alguna formalidad exigida por el artículo 21 de la LPAG respecto a las noti fi caciones personales 4: Citación para asistir a sesión Observaciones Sesión de concejo, del 1 de abril de 2019 (fojas 66 y vuelta)- En el anverso del cargo de la citación, se observa una fi rma, sin identi fi car a la persona que recibió la citación, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. Asimismo, se indica como fecha de presunta recepción el 29 de marzo de 2019, a las 6:10 p.m. - Sin embargo, en el reverso del mencionado cargo, se consignó que “recibió ella misma personal Sra. Betty Cornejo Alvarado”, en calle Victoria Nº 328, sin indicar el distrito, la provincia ni el departamento. 4 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.