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70 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2019 / El Peruano Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “ El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU 3, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación. El 11 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 032-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 16 de febrero de 2018, el mismo que fue notifi cado a la Universidad el 2 de abril de 2018 mediante Ofi cio Nº 248-2018/SUNEDU-02-12; no obstante, este fue enmendado a través del O fi cio Nº 290-2018/ SUNEDU-02-12 y recibido por la Universidad el 11 de abril de 2018, mediante el cual se aclaran las observaciones de los indicadores 2, 4, 5, 7 y 8 de las CBC, y se le requirió la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio Nº 289-2018-R-UNAMAD-R del 30 de abril de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio Nº 342-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2018, por diez (10) días hábiles. Con O fi cio Nº 361-2017-UNAMAD-R del 24 de mayo de 2018 4, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “ El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de veri fi cación presencial. Mediante O fi cios Nº 694-2018-UNAMAD-R del 27 de agosto de 2018, Nº 774-2018-UNAMAD-R del 18 de septiembre de 2018 y Nº 811-2018-UNAMAD-R del 27 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, con Memorándum Nº 100-2019- SUNEDU-02-15-02 del 15 de marzo de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu trasladó el O fi cio Nº 124-2019-UNAMAD-R-SG (RTD Nº 8268-2019- SUNEDU-TD), el cual contiene información adicional de la Universidad. Posteriormente, mediante los O fi cios Nº 258- 2019-UNAMAD-R del 10 de abril de 2019, Nº 303- 2019-UNAMAD-R y Nº 306-2019-UNAMAD-R ambos del 26 de abril de 2019, Nº 372-2019-UNAMAD-R del 10 de mayo de 2019, Nº 387-2019-UNAMAD-R del 15 de mayo de 2019, Nº 462-2019-UNAMAD-R y Nº 469-2019-UNAMAD-R ambos del 7 de junio de 2019, Nº 549-2019-UNAMAD-R y Nº 696-2019-UNAMAD-R ambos del 26 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Ofi cial “ El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 096- 2019-SUNEDU/CD, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento. Posteriormente, mediante O fi cios Nº 696- 2019-UNAMAD-R del 26 de julio de 2019 y Nº 727- 2019-UNAMAD-R del 7 de agosto de 2019, la Universidad presentó información adicional. Mediante O fi cio Nº 298-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de agosto de 2019, se noti fi có a la Universidad mediante correo electrónico y físicamente 5, la Resolución de Trámite Nº 8 que resuelve aprobar la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el 15 y 16 de agosto de 2019, en los locales conducentes a grado académico y título profesional de la sede de la Universidad, ubicados en Av. Jorge Chávez Nº 1160, distrito de Tambopata (SL01) y Carretera Puerto Maldonado – Iñapari Km. 16.5, distrito de Las Piedras (SL02), ambos en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados. Posteriormente, mediante O fi cios Nº 744- 2019-UNAMAD-R del 14 de agosto de 2019 y Nº 793-2019-UNAMAD-R del 26 de agosto de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 27 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 130-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante O fi cio Nº 340-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019 se comunicó -vía correo electrónico y físicamente 6- a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación a cargo. Al respecto, mediante O fi cio Nº 798-2019-UNAMAD-R del 2 de septiembre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de veri fi cación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Entre el 4 y 6 de septiembre de 2019, se realizó la visita de veri fi cación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 834-2019-UNAMAD-R del 10 de septiembre de 2019, la Universidad presentó información adicional para su evaluación. 2 Publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Modi fi cada por Resolución de Secretaría General Nº 175-2017-MINEDU del 28 de junio de 2017. 4 El o fi cio fue presentado mediante RTD Nº 23105-2018-SUNEDU-TD, y su numeración consigna un error material en el año del documento. 5 Remitido el correo electrónico a la Universidad el 9 de agosto de 2019 a las 19:19 horas y la noti fi cación física se realizó el 14 de agosto de 2019. 6 Remitido el correo electrónico a la Universidad el 27 de agosto de 2019 a las 14:13 horas y la noti fi cación física se realizó el 28 de agosto de 2019.