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48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2019 / El Peruano las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces; así como, a los jefes de los órganos de administración interna, esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Nº 019-2019, el Consejo Directivo del INACAL aprobó la designación del señor James Raphael Morales Campos, como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL, en la Sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó la designación del señor James Raphael Morales Campos como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1816144-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 898-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° 091-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 186, 187 y 189 - 2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad. Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2019- EF de fecha 17 de septiembre del 2019, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector Publico para el año fi scal 2019, a favor del pliego Ministerio de la Producción, por la suma de Quince Millones Quinientos Veinte y Dos Mil Trescientos Cinco y 00/100 Soles (S/ 15 522 305.00) con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE. Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. Nos. 186, 187 y 189-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos que allí se indican, estableciéndose como subvención a otorgarse la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 18/100 SOLES S/ 1 252,733.18 para ser fi nanciados con recursos con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional” (S/ 497,612.12); del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC (S/ 263 150.00); y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad– FIDECOM (S/ 491 971.06), respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 091-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 18/100 SOLES S/ 1 252,733.18 correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO; y, 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 263 150.00, S/ 497,612.12; y S/ 491 971.06 respectivamente; todos con la fi nalidad de co fi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para co fi nanciar los desembolsos i) 07 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores EIN; y ii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos EDI, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; b) Fondo