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12 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2019 / El Peruano ley se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, disponen que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, mediante Memorándum N° 2304-2019- MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el marco del Convenio N° 001-2014-VIVIENDA y su Adenda N° 001, adjunta el Informe N° 4973-2019-MTC/20.4 de su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la realización de tasaciones de tres mil seiscientos cuarenta y dos (3,642) predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes; Que, con Memorando N° 1968-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 453-2019-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), para los fi nes señalados por PROVIAS NACIONAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia Financiera del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de la realización de tasaciones de tres mil seiscientos cuarenta y dos (3,642) predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Programa 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Remisión de la informaciónEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, comunica mensualmente al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL los montos de los peritajes utilizados por cada servicio, con cargo a los recursos provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por dicha unidad ejecutora, en el marco del convenio y adenda suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1816451-1 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II “Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales”, a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2019-MTC/01.03 Lima, 14 de octubre de 2019VISTO: El Informe N° 0839-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control; Que, el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8 del citado artículo, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora del desarrollo de tecnologías de punta y promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte de la Sociedad Global de la Información, adoptando las medidas necesarias para su crecimiento, expansión y democratización de su uso;