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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (16/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

M IÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15121 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 170-2019-PCM.- Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 318-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 170-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 079, 116 y 147-2019-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril, del 19 de junio y del 18 de agosto de 2019, respectivamente; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 079- 2019-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado EDICIÓN EXTRAORDINARIA