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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (17/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2019 El Peruano / de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 074-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 13, inscrito en el folio 1928, con Resolución Nro. CU-2173-2015-GT de fecha 05 de agosto de 2015; asimismo, se veri fi có que el diploma se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de septiembre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, O fi cio Nº 139-2019-EPT- FACACETy en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS, por motivo de pérdida, a favor de don MARCO INO CHAVEZ CONCHA, con Código Universitario Nº 771141, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1817000-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-330-2019-UNSAAC. Cusco, 20 de septiembre de 2019EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 950507, presentado por doña GRICEL MERCEDES MOREANO RUEDA, con Código Universitario Nº 971913 egresada de la entonces Carrera Profesional de Turismo de la Facultad Ciencias Administrativas y Turismo de la Institución, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo y Titulo Profesional de Licenciado en Turismo, Especialidad de Agencias de Turismo y Viajes Conducción de Grupos, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo y Titulo Profesional de Licenciado en Turismo, Especialidad de Agencias de Turismo y Viajes Conducción de Grupos, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 074-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11-B, inscrito en el folio 558, con Resolución Nro. CU-0949-2005-GT de fecha 13 de mayo de 2005 y al Título Profesional de Licenciado en Turismo, Especialidad de Agencias de Turismo y Viajes Conducción de Grupos, con registro en el Libro Nro. 11-B, inscrito en el folio 998, con Resolución Nro. CU-2152-2009-GT, de fecha 03 de julio de 2009; asimismo, se verifi có que los diplomas se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de septiembre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, O fi cio Nº 139-2019-EPT- FACACETy en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN TURISMO Y TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN TURISMO, ESPECIALIDAD DE AGENCIAS DE TURISMO Y VIAJES CONDUCCIÓN DE GRUPOS, por motivo de pérdida, a favor de doña GRICEL MERCEDES MOREANO RUEDA, con Código Universitario Nº 971913, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la