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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (18/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2019 El Peruano / Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, a pesar que, este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, sí pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SIS- FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de Diálisis Peritoneal en las IPRESS públicas que tiene convenio con FISSAL”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insu fi ciencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 146-2019-SIS/J se modi fi có la Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS que aprobó la “Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”; Que, el Informe N° 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/CRRM- JASC concluye que “Para asegurar la continuidad de las atenciones brindadas a los asegurados SIS con diagnóstico de insu fi ciencia renal crónica y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de Salud – SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, y los Gobiernos Regionales – GORES, las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS y las IPRESS públicas; la DIF ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 498,952.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras (…)”; Que, mediante Memorando N° 548-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL - OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 478 hasta por el monto de S/ 498,952.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos y 00/100 soles), correspondiente al Calendario octubre 2019, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 058-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 138-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 1067-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL emite opinión favorable y remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario octubre 2019, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1577-2019-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario octubre 2019, por el importe total S/ 498,952.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 510-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 529-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al O fi cio N° 1067-2019-SIS- FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 498,952.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - octubre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1817978-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto Normativo que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2019-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2019 MATERIA :Ampliación de plazo para la remisión de comentarios al Proyecto Normativo que modi fi ca el Texto Único Ordena- do del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condi-ciones de Uso de los Servicios Públi-cos de Telecomunicaciones