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25 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 El Peruano / aludida cuenta, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación, y c) tengan derecho a la devolución de los conceptos precedentemente señalados; Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 4 del aludido decreto supremo, la comunicación del CCI a la SUNAT y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución, cuando: a) se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT que el medio de devolución sea el abono en cuenta corriente o de ahorros, o b) se modifique el CCI y con posterioridad a dicha modificación se vaya a solicitar la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, por su parte, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 155-2011- EF faculta a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su CCI y a señalar el procedimiento a seguir para su validación en tanto que, conforme a la segunda disposición complementaria fi nal del mismo dispositivo legal, este entra en vigencia en la fecha en que, a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca lo antes indicado; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el CCI a la SUNAT, así como el procedimiento para su validación por el Banco de la Nación, a fi n de que puedan solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administradas por la SUNAT, del saldo a favor materia del bene fi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; Que, de otro lado, atendiendo a que el artículo 5 del Decreto Supremo N. ° 155-2011-EF dispone que, para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT debe autorizar al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria correspondiente, y siendo que dicha entidad actualmente, tratándose de devoluciones, realiza tal transferencia únicamente a través de la Cámara de Compensación Electrónica hasta el monto máximo de S/ 310,000.00 establecido en la Circular N° 011-2011-BCRP, resulta necesario regular la implementación gradual de las devoluciones mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en tanto el referido banco implemente otros mecanismos que permitan efectuar la transferencia interbancaria por montos mayores; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de que el solicitante pueda comunicar el CCI por medio de dicho sistema; En uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 155-2011-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución son de aplicación las de fi niciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del bene fi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; así como, las siguientes: a) CCI : Al código de cuenta interbancario a que se refi ere el literal a) del artículo 1 del decreto supremo.b) Decreto supremo: Al Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del bene fi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. c) Solicitante : Al sujeto que solicita la devolución de cualquiera de los conceptos a que se re fi ere el artículo 2 del decreto supremo, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. d) Solicitud de devolución: A la solicitud de devolución de cualquiera de los conceptos a que se re fi ere el artículo 2 del decreto supremo. e) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad regular la forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la comunicación del CCI a fi n de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, así como el procedimiento para la validación del CCI. Artículo 3. De la forma y condiciones de la comunicación del CCI 3.1. El solicitante debe comunicar el CCI a la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y siguiendo las instrucciones del mismo. 3.2. El solicitante puede modi fi car el CCI en cualquier momento de acuerdo con lo señalado en el párrafo 3.1. Artículo 4. De la validación del CCI4.1. La SUNAT, hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva. 4.2. El Banco de la Nación comunica a la SUNAT el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contado desde la fecha en que la SUNAT comunicó el CCI. 4.3. El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en Línea. 4.4. El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado. Artículo 5. Del CCI inválido5.1. El CCI se considera inválido cuando:a) La cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 3 del decreto supremo. b) El CCI comunicado no exista. 5.2. El CCI que resulte inválido no permite la presentación de la solicitud de devolución en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.