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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (28/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 El Peruano / Que, de igual forma, en la mencionada Resolución Ministerial se incorporó la Nota P73B al PNAF, indicando, entre otros, que la banda comprendida entre 3 600 – 3 800 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el MTC. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de oferta. El rango de frecuencias 3 600 – 3 800 MHz se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico; Que, la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz se encuentra en reserva, conforme a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 de EL REGLAMENTO, a fi n de facilitar la implementación del Reordenamiento; Que, mediante Informe N° 0841-2019-MTC/26, la DGPRC emitió opinión recomendando el inicio del Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHZ, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de EL REGLAMENTO; Que, en la elaboración de la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, se deberán considerar los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el MTC, tomando en cuenta los grupos económicos existentes; asimismo, la metodología de Reordenamiento, no derivará en ningún caso en que la empresa operadora resulte con una asignación insu fi ciente de espectro radioeléctrico para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones que actualmente presta, bajo la normativa aplicable; Que, en base al artículo 3 de EL REGLAMENTO, y considerando que en los registros de esta Dirección General a la fecha no existen procesos de cancelación de títulos habilitantes en la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, ni porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión; para la elaboración de las propuestas de Reordenamiento se considerarán a todas las operadoras con derechos de uso vigentes en la banda; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz permitirá adecuar la citada banda a la nueva canalización de la banda 3 300 – 3 800 MHz, a fi n de proveer servicios de telecomunicaciones avanzados, en condiciones de libre y leal competencia, para el bene fi cio de los usuarios; Que, mediante Informe N° 710 -2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; y, el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma.Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programasy Proyectos de Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3 400 – 3 600 MHZ ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTOACTIVIDAD FECHA 12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz3 de enero de 2020* 12.2Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHzDel 6 al 24 de enero de 2020 12.4Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHzDel 27 de enero al 7 de febrero de 2020 12.5Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados5 de marzo de 2020* 12.5Periodo para realización de la Audiencia PúblicaDel 5 al 18 de marzo de 2020 13.1Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz8 de junio de 2020* Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo a EL REGLAMENTO. De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores. 1821013-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2019-BNP Lima, 25 de octubre de 2019VISTO: El Informe N° 001142-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 22 de octubre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 000343-2019-BNP-GG-OA de fecha 22 de octubre de 2019 de la O fi cina de Administración; y,