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50 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2019 / El Peruano declaratoria de edi fi cación, en concordancia con la legislación vigente. Que, mediante Informe Nº 035-2019-GPRR/MDMP de fecha 16 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina favorablemente para que la población tenga facilidades en el Programa Techo Propio. Que, mediante Informe Nº 074-2019-MDMP-GAT de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria mani fi esta: (…) que existe gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional (…), por lo que es necesario establecer mecanismos de gestión que agilicen los procedimientos administrativos que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente. Que, mediante Informe Legal Nº 245-2019/MDMP/GAJ de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la Ordenanza “Mi Hogar – Mi Perú, que Aprueba Bene fi cios Tributarios para la Ejecución de Obras Vinculados al Programa Techo Propio, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda en el Distrito de Mi Perú. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…).También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con voto UNÁNIME el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA “MI HOGAR – MI PERÚ”, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS VINCULADAS AL PROGRAMA “TECHO PROPIO”, EN LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- OTORGAR los siguientes bene fi cios tributarios, a los bene fi ciarios cali fi cados del Programa Techo Propio, para la ejecución de obras vinculadas al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de aplicación de construcción como “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Mi Perú: • Establecer como único pago por derecho de trámite, el monto de s/10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de veri fi cación administrativa en el procedimiento administrativo de licencias de edi fi cación, establecidos en el TUPA de la MDMP. • Establecer como único pago por derecho de trámite, el monto de s/10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de veri fi cación técnica en el procedimiento administrativo de licencias de edi fi cación, establecidos en el TUPA de la MDMP • Establecer como único pago por derecho de trámite, el monto de s/10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación sin variación y con variación, establecidos en el TUPA de la MDMP. • Establecer como único pago por derecho de trámite, el monto del 50% del pago por derecho de trámite: Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. establecidos en el TUPA de la MDMP • Suprimir la presentación del plano de ubicación de los requisitos solicitados en el procedimiento Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Artículo Segundo.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre del 2019.Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y los demás Órganos o Unidades Orgánicas pertinentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión íntegra de la presente ordenanza en el portal institucional www. munimiperu.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Registre, comuníquese, cúmplase y publíquese.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1821111-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO Autorizan viaje de regidora y funcionario a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 307-2019-A-MDSJ/C. San Jerónimo, 9 de octubre de 2019.EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO. VISTOS:El Informe N° 096-UCNI-MDSJ-2019 del 09 de setiembre 2019 de la Jefa de Unidad de Cooperación Nacional e Internacional, comunicando la evaluación del proyecto de Cooperación Climática entre la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad de Freiburgo-Alemania, y el O fi cio N° 243-2019-MDSJ/C del 03 de junio 2019, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Jerónimo propone Proyectos que pueden ser fi nanciados mediante la Cooperación Nacional e Internacional, y el Acuerdo de Concejo N° 059-2019-CM-MDSJ/C del 24 de Setiembre 2019 de autorización de viaje de la Regidora Ing. Edith Sonia Quirquihuaña Zavala y el Funcionario Biólogo Roberto Carlos Rojas Céspedes Gerente de Medio Ambiente y Saneamiento, y ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local con personería jurídica del derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; teniendo como fi nalidad representar al vecindario promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo local sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional;