NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (02/09/2019)
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3 NORMAS LEGALES Lunes 2 de setiembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 2810082, de fecha 4 de mayo de 2018, Compañía Minera Poderosa S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Vértice V8D (L.T. 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II) – S.E. Nueva Ramada y S.E. Nueva Ramada”, ubicada en los distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, según los Informes y el memo de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que se recomienda otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Vértice V8D (L.T. 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II) – S.E. Nueva Ramada y S.E. Nueva Ramada”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar, a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Vértice V8D (L.T. 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II) – S.E. Nueva Ramada y S.E. Nueva Ramada”, ubicada en los distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones indicados de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) Vértice V8D (L.T. 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II) – S.E. Nueva Ramada138 01 28,57 20 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Nueva RamadaUn (01) interruptor uni-tripolar, 220 kV, sincronizado Tres (03) transformadores de corriente 220 kVTres (03) pararrayos 220 kVUn (01) autotransformador trifásico de potencia 220/138/10 kV, 40/40/10 MVA ONAN, 50/50/12 MVA/ONAF, con regulación de tensión bajo carga Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 532- 2019 a suscribirse entre Compañía Minera Poderosa S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 532-2019 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 532-2019, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Compañía Minera Poderosa S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1802461-1 Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para facilitar el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de Abastecimiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2019-MINEM/DM Lima, 28 de agosto de 2019VISTOS: El Informe Nº 026-2019-MINEM/DGEE del 02 de agosto de 2019 e Informe Nº 757-2019-MINEM/OGAJ del 07 de agosto de 2019, emitidos por la Dirección General de E fi ciencia Energética y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, Ley Nº 27345, se declara de interés nacional la promoción del uso e fi ciente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, de conformidad con el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con los sectores correspondientes impulsa el uso e fi ciente de la energía en el Sector Transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Perú rati fi ca el Acuerdo de París; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; Que, de conformidad con el artículo 88 de la norma citada en el considerando precedente, la Dirección General de E fi ciencia Energética es el órgano encargado de proponer y evaluar la política de e fi ciencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y e fi ciente de la energía, así como, de conducir la plani fi cación energética;