Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cuando tengan que actuar combinadamente por dirección de sus respectivos gobiernos; Que, el Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), órgano dependiente del SICOFAA, tiene como función establecer y mantener los servicios de comunicaciones e informática de forma oportuna y confiable entre sus miembros y sus actividades, buscando la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, teniendo como prioridad el apoyo en casos de Desastres Naturales y Ayuda Humanitaria; así como el apoyo a las estaciones SITFAA, de acuerdo a las posibilidades y legislaciones especificas de cada país; con este propósito el SITFAA organiza y planifica el entrenamiento e instrucción de personal de operadores, con el fin de optimizar los procedimientos para el intercambio de información, promoviendo nuevos conocimientos y experiencias a nivel de la región; Que, a través del SITFAGRAMA NO. CONTROL: BRA-2019-24 de fecha 08 de mayo de 2019, el Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Brasileña SITFAA, hace extensiva una invitación para que tres (03) Especialistas de Comunicaciones (ECO's) de la estación SITFAAPerú, participen en el Intercambio de Especialistas en Comunicaciones (ECO's) de la estación SITFAA Perú (OA0FAP), que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 09 al 13 de setiembre de 2019; Que, con el Oficio NC-DTDP-N° 0440 de fecha 04 de junio de 2019, el Director de Telemática de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Intercambio de Especialistas en Comunicaciones (ECO's) SITFAA FABRA-FAP 2019, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 09 al 13 de setiembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Telemática de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá adquirir y ampliar conocimientos de informática que son utilizados por la estación SITFAA ZWU26Brasil; así como, tomar contacto y establecer canales de comunicación con sus similares de los países miembros, el mismo que repercutirá en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0116 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 25 de julio de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias,

que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Intercambio de Especialistas en Comunicaciones (ECO's) SITFAA FABRA-FAP 2019, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 09 al 13 de setiembre de 2019; así como, su salida del país el 08 de setiembre de 2019 y retorno el 14 de setiembre de 2019.
Técnico Inspector FAP NSA: S-60640691 Técnico de 1ra.FAP NSA: S-60795394 Técnico de Segunda FAP NSA: S-60823196 CESAR ANTONIO TELLO VILLAR DNI: 27077299 LOUIS EDUARDO LUMBRE CHANCAFE DNI: 43575198 DAVID ENRIQUE BAZALAR GARCÍA DNI: 09952732

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Brasilia (República Federativa del Brasil)- Lima: US $ 1,036.05 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,108.15 Viáticos US $ 370.00 X 05 días X 03 personas Total a pagar = US $ 5,550.00 = US $ 8,658.15

Artículo 3.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1802709-1

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2019-MINEDU Lima, 2 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

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