Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre por impacto de daños a consecuencia de contaminación de agua, declarado mediante Decreto Supremo N° 122-2019-PCM, en las localidades de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de setiembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1804432-1

Autorizan viaje de Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República a Colombia y Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2019-PCM Lima, 5 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 31000 se autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el 06 de setiembre de 2019, con el objeto de viajar a la ciudad de Leticia, República de Colombia y a la ciudad de Tabatinga, República Federativa del Brasil, a fin de participar en la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de la Región Amazónica, con el fin de establecer un Pacto que procure la conservación, desarrollo y aprovechamiento sostenible de la Región Amazónica, así como para profundizar la cooperación necesaria para enfrentar los incendios que se vienen produciendo en la Amazonía; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0606/RE, se designa a los miembros que integrarán la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje para la participación del citado evento; Que, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial remite el Informe N° 000260-2019-DP/SA y el Memorando N° 000051-2019-DP/SA, mediante los cuales señalan la composición de la Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, el 06 de setiembre de 2019, durante su viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia y a la ciudad de Tabatinga, República Federativa del Brasil, para participar en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Amazónica; Que, mediante el Memorando N° 000939-2019-DP/ OGA, la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial acompaña el Informe N° 000251-2019-DP/ OGA-OCF, de la Oficina de Contabilidad y Finanzas, a través del cual se detalla el cálculo de los gastos por concepto de viáticos de los comisionados señalados en el Informe de la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial, que acompañarán al señor Presidente de la República en su viaje oficial; Que, a fin de atender las actividades previstas para la citada reunión, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos del Despacho Presidencial que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia y a la ciudad de Tabatinga, República Federativa del Brasil, así como el monto de los gastos que irrogará el referido viaje; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación del mencionado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes

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