Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2019 (09/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, en relación a la regulación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante Oficio Nº 52-2019-ATU/PE, de fecha 6 de agosto de 2019, informa que entre sus funciones complementarias, en materia de transporte de mercancías conforme a la Ley Nº 30900, le corresponde aprobar el "Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio"; facultad que no limita la expedición de la presente norma; Que, por tanto, resulta necesario implementar medidas para la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial existente, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, conforme a la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, y lo dispuesto en el Artículo 97 de Reglamento de Organización y Funciones de la MML, aprobado por Ordenanza Nº 812 y modificatorias, la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Memorando Nº 958-2019-MML-GTU, de fecha 2 de setiembre de 2019, hace suyo el Informe Nº 061-2019-MML/GTU-SETT, de fecha 26 de agosto de 2019 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, e Informe Nº 326-2019 MML/GTUSIT, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, recomiendan se dicten medidas relacionadas a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en base al: (i) Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área Metropolitana de Lima y Callao en la República del Perú, elaborado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA 2012); (ii) Estudio para el mejoramiento de la logística de distribución urbana de mercancías en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, elaborado para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fecha 5 de abril de 2016, y (iii) Plataforma Logística de Ancón (Resolución Ministerial Nº 702-2016-MTC); Que, a través del citado memorando la Gerencia de Transporte Urbano también hace suyo el Informe Nº 4092019-MML/GTU-AL, de fecha 27 de agosto de 2019, de Asesoría Legal, que considera al Alcalde Metropolitano de Lima competente para reglamentar la Ordenanza Nº 1682, estableciendo regulaciones a la circulación de vehículos del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima, las cuales respetan el principio de proporcionalidad, sin contravenir competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Informe Nº 694-2019-MML-GAJ, de fecha 2 de setiembre de 2019; De conformidad con el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 812 - que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la Ordenanza Nº 1682 - que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; DECRETA:

modificatorias, a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo 2.- Red Vial de Carga Establézcase como "Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en todas sus modalidades", en el marco de la Ordenanza Nº 341 y modificatorias, a las siguientes vías: 1. Panamericana Sur (en toda su extensión). 2. Panamericana Norte (en toda su extensión). 3. Vía Evitamiento (en toda su extensión). 4. Av. Zarumilla (en toda su extensión). 5. Av. Trapiche-Chillón (entre Panamericana Norte y Av. Chimpu Ocllo). 6. Av. Túpac Amaru (tramo Av. Chimpu Ocllo hasta el límite provincial). 7. Av. Chimpu Ocllo (tramo Av. Trapiche Chillón hasta Av. Túpac Amaru). 8. Carretera Central y Av. Nicolás Ayllón (en toda su extensión). 9. Av. Circunvalación (en toda su extensión). 10. Autopista Ramiro Prialé (en toda su extensión). 11. Av. Naranjal (en toda su extensión). 12. Av. Canta Callao (en toda su extensión). 13. Av. Néstor Gambetta (tramo Panamericana Norte hasta el límite provincial). 14. Vía Expresa Línea Amarilla (en toda su extensión). 15. Av. Las Torres (tramo Av. Ramiro Prialé hasta Carretera Central). Excepcionalmente, en las vías señaladas en el párrafo precedente, se pueden determinar franjas horarias de circulación y carriles de circulación segregado, entre otras condiciones. Artículo 3.- Condiciones de circulación en vías distintas a la Red Vial de Carga La circulación de vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en las vías no consideradas como Red Vial de carga en el artículo precedente, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría: 3.1. N1 y N2 (hasta 6.5 toneladas): sin restricciones las 24 horas en todo el Sistema Vial Metropolitano (locales, colectoras, arteriales y expresas). No incluye la vía expresa metropolitana Paseo de la República. 3.2. N2 (mayor a 6.5 toneladas): Sin restricciones en las vías arteriales. En las vías colectoras, sujeto a franja horaria (De 10:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 06:30 horas) de lunes a sábado. Queda prohibida su circulación, las 24 horas del día en vías locales y expresas metropolitanas.

3.3. N3 / O3 y O4: Sujeto a franja horaria (De 10:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 06:30 horas) de lunes a sábado, en las vías Artículo 1.- Objeto y finalidad arteriales. La presente norma tiene como objeto regular la Queda prohibida su circulación, las 24 horas en vías circulación de vehículos de transporte de carga y/o locales, colectoras y expresas metropolitanas. mercancías en las vías que conforman el Sistema Prohibida la circulación las 24 horas en vías locales, Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341 y colectoras y expresas metropolitanas. Cuadro Nº 01. Clasificación vehicular de carga y/o mercancías

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