Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Nombres y Apellidos Gonzalo Flavio Guillén Beker Pasajes Aéreos Clase Económica USD 1,800.00 Viáticos por día USD 540.00 Número de días 3

NORMAS LEGALES
Total viáticos USD 1,620.00

Domingo 15 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1807372-1

SALUD
Otorgan reconocimiento público del Ministerio de Salud a la Región Callao, por haber logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 844-2019/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-099767-001, que contiene el Informe N° 54-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/ MINSA, se oficializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el "Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 641-2019/ MINSA, se amplía con eficacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se ha culminado con la digitalización del registro del Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud ­ REUNIS -MINSA, verificando que la Región Callao logró una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis; Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de la citada Región por haber alcanzado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Callao, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1807285-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia y Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2019/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2019 Vistos, los Expedientes N°s 19-058589-001 y 19058589-003 que contienen la Nota Informativa N° 544-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos,

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