Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2019 (15/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 15 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cuarenta y tres (43) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales y seis (06) Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES - SIREDA, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veinte y seis (26) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la incorporación del Gobierno Regional de Tacna al programa presupuestal que se vienen gestionando en el Gobierno Nacional, para implementar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna evalúe adecuadamente el cumplimiento de los valores y estándares éticos del sector público a los profesionales seleccionados para la implementación de los reglamentos referidos en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, los cuales deberán gozar de una conducta intachable y públicamente reconocida. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1806935-1

Aprueban Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con metas al 2021 con Horizonte al 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 59 establece: "(...) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades", en tanto que el artículo 191 señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: "(...) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (...), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48 sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (...) c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas (...)". Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su artículo 2 sobre definición de Micro y Pequeña Empresa menciona: "La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.", asimismo en su artículo 9 sobre Objeto de los Consejos Regionales y Locales señala: "Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley". Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en su artículo 85 expresa: "Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente Ley". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2003-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 06 de noviembre de 2003 DEL GOBIERNO

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