Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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En el sexto considerando; DICE:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de setiembre de 2019 /

El Peruano

"(...) Que, por Resolución Directoral Nº 0046-2012-AGSENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, esta Dirección resolvió establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Tailandia; ( ... )" DEBE DECIR: "(...) Que, por Resolución Directoral Nº 0046-2012-AGSENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, esta Dirección resolvió establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Filipinas ( ... )" 1808951-1

AMBIENTE
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2019-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando N° 01638-2019-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 00468-2019-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando N° 01205-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00232-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00467-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento; Que, además en el inciso vii), literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, se establece que, el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final segunda de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es el responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, asimismo, determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, los que se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Que, además, el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada Directiva establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo N° 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440; del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la precitada Directiva, los montos se registran en números enteros; Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, quien depositará dichos recursos en un fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de las multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 28245; Que, en este contexto, mediante Acta Nº 0032019-CAF de fecha 14 de mayo de 2019, el Comité de Administración del Fidecomiso acordó aprobar el desembolso parcial, a favor del Pliego 0050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP por el importe ascendente a S/ 1 213 231,49 (Un millón doscientos trece mil doscientos treinta y uno y 49/100 Soles), a fin de dar cumplimiento en parte al acuerdo contenido en el Acta N° 002-2019-CAF, quedando pendiente el importe de S/ 1 293 228,13; Que, con relación al monto pendiente del fideicomiso, a través del Oficio N° 3091-2019-EF/13.01 de fecha 3 de agosto de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite adjunto el Informe N° 0682019-EF/52.07 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando, entre otros, que corresponde al Titular de la Entidad como responsable de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución del presupuesto, establecer las prioridades de gasto; Que, con Memorando N° 09-2019-DM/MINAM de fecha 17 de setiembre de 2019, la Ministra del Ambiente, autoriza el uso de los ingresos de la Fuente Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/ 1 293 228,13 para completar el Fondo del Fideicomiso, en atención a la opinión favorable contenida en los Memorandos N° 01052-2019-MINAM/SG/OGPP y N° 01601-2019-MINAM/ SG/OGA y los Informes Nº 00457-2019-MINAM/SG/ OGAJ y Nº 00009-2019-MINAM/SG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, respectivamente, que sustentan la necesidad y legalidad de la citada autorización;

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