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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2019 / El Peruano AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Director de la Estación Experimental Agraria San Bernardo del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 215-2019-INIA Lima, 24 de setiembre de 2019VISTO:El Informe N° 250-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 24 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Bernardo del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor Shefferson Gilbert Wilson Feijoo Narvasta, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Bernardo del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1810639-1 AMBIENTE Crean el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2019-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2019VISTOS; el Informe N° 00007-2019-MINAM/ VMDERN-DOJJ y el Memorando N° 00777-2019-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe N° 00468-2019/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fi n de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente”, cuyo eje de política 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” establece como lineamiento de política c) en materia de “Diversidad Biológica”, incentivar el manejo integrado y sostenible de los ecosistemas acuáticos, marino-costeros, con el fi n de prevenir la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos, asegurando su conservación; asimismo, se establece como lineamiento de política d) del tema “Ecosistemas Marino Costero”, promover la investigación de los ecosistemas marino-costeros con tecnologías adecuadas; Que, la Dorsal de Nasca es una de las cadenas de montes submarinos ubicados en el pací fi co suroeste del mar peruano y de acuerdo a los primeros estudios sobre dicho ecosistema, se concluye que es una de las áreas más prolí fi cas de fauna asociada con montañas submarinas y presenta no sólo una gran diversidad de especies sino también un alto grado de endemismo; Que, según el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fi scalización, propuestas o emisiones de informes; y que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo también puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico-cientí fi ca y de derechos involucrados, requerida para sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica; Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo