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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (01/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de abril de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora DIANA MARIVEL RAVINES NEIRA, al cargo en el que fuera designada mediante la Resolución Ministerial N° 1130-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DANIEL CESAR CALDERON ACAPANA, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P N° 271), Nivel F-3, de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865281-5 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2020-MINSA Lima, 31 de marzo del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1014-2019/ MINSA, de fecha 30 de octubre de 2019, se designó al licenciado en administración MARTIN CHIA ESCUDERO, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 270), Nivel F-4, de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, el mencionado servidor ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma y designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MARTIN CHIA ESCUDERO, al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial N° 1014-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARIA JESICA LUDEÑA TELLES, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 270), Nivel F-4, de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865281-6 Aprueban la Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2020/MINSA Lima, 31 de marzo del 2020Visto, el Expediente N° 20-030244-001, que contiene la Nota Informativa N° 357-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 247-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley señalan que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, quedando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani fi car, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública; Que, siendo necesario establecer procedimientos para la atención a los viajeros que llegan del extranjero con sospecha de infección por COVID-19, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para su aprobación el proyecto de Guía Técnica