Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865482-3

ENERGIA Y MINAS
Crean el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2020-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0685-2019/MINEMSG de la Secretaría General; los Informes N° 184-2019-MINEM-OGPP/OPPIC y N° 248-2019-MINEMOGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1229-2019/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 168-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del SNPMGI, los siguientes: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGPMI); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual

de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, entre otras funciones, administra el banco de inversiones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo, concordado con el numeral 11.1 del artículo 11 de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018EF, en adelante el Reglamento, establece que la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI; Que, los sub numerales 1 y 2 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento, establecen que son funciones de la DGPMI, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del ciclo de inversión; así como aprobar las directivas que regulan el funcionamiento del banco de inversiones, el sistema de seguimiento de las inversiones y los demás aplicativos informáticos del SNPMGI, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de la administración financiera del Sector Público; Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 0012019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante la Directiva), la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante OPMI) la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversión y otros órganos y dependencias de la entidad a fin que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; para cuyos efectos, la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones; Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones" (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como finalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones a fin de impulsar la ejecución eficiente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población;

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