Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

Ordenanza Nº 517-MSI.- Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado

de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19 21 Ordenanza Nº 518-MSI.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Isidro 23 entre entidades públicas mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, o norma que la modifique o sustituya. 1.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, se consideran entidades públicas: a) Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial b) Ministerio Público c) Jurado Nacional de Elecciones d) Oficina Nacional de Procesos Electorales e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil f) Junta Nacional de Justicia g) Defensoría del Pueblo h) Tribunal Constitucional i) Contraloría General de la República j) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones k) Banco Central de Reserva del Perú l) Universidades Públicas m) Gobiernos Regionales n) Gobiernos Locales o) Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local p) Empresas Públicas Financieras y No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) q) Empresas Públicas Financieras y No Financieras bajo el ámbito del FONAFE 1.3 La medida excepcional de cooperación laboral resulta de aplicación, incluso, entre entidades públicas del mismo sector. Artículo 2. Medida excepcional de cooperación laboral durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional provocada por el COVID-19 2.1 Mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, los/as servidores/as civiles de las entidades públicas, bajo los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que no prestan servicios esenciales conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y modificatorias, pueden realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales. 2.2 La medida excepcional de cooperación laboral no resulta de aplicación a: (i) los/as funcionarios/as de confianza; (ii) los/as servidores/as civiles comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto. 2.3 Los/as servidores/as civiles que opten voluntariamente por la medida excepcional de cooperación laboral desarrollan sus labores de manera presencial o aplicando el trabajo remoto, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1456
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; Que, asimismo, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación; Que, encontrándose vigente el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, resulta necesario establecer normas de carácter laboral que permitan coadyuvar en la prestación de los servicios públicos esenciales detallados por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; así como en la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los numerales 5 y 8 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE COOPERACIÓN LABORAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto 1.1 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la medida excepcional de cooperación laboral

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