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31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de abril de 2020 El Peruano / la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual correspondiente al año 2019. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1865723-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020 RESOLUCIÓN Nº 0156-2020-JNE Lima, quince de abril de dos mil veinteVISTOS la Resolución Jefatural Nº 000047-2020/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, mediante la cual el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino previsto para el 2021, y el Informe Nº 015-2020-MEVP-DNFPE/JNE, remitido el 13 de abril de 2020, por la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del Memorando Nº 295-2020-DNFPE/JNE. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Para tal fi n, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. 2. Mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/ JNAC/RENIEC publicada el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, actuando en el marco de sus competencias, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, disposición que se sustenta en lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, la que, de conformidad con el artículo 16 de la misma ley, se realizará el 11 de abril de 2021. 3. El padrón electoral cerrado deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para su fi scalización y posterior aprobación, para lo cual se desarrollarán actividades fi scalizadoras de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. 4. Es del caso precisar que, debido a las condiciones sanitarias que viene afrontando el país por la pandemia extendida a nivel mundial por la propagación del virus COVID 19, las actividades de fi scalización deberán desarrollarse respetando las disposiciones sanitarias y de seguridad que imparta el Gobierno Nacional, lo que implica reforzar y privilegiar la labor fi scalizadora de gabinete que se efectúa sobre la información contenida en el padrón electoral, y reservar el desplazamiento de personal a nivel nacional solo a los casos en que la verifi cación de la información se estime estrictamente necesaria, siempre que ello no constituya un riesgo de afectación de la seguridad y salud de la población y de los colaboradores de esta institución, y en tanto se cuente con los respectivos recursos. 5. Siendo ello así, y según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita veri fi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Artículo Primero.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: 1. Código Único de Identi fi cación 2. Dígito de veri fi cación 3. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo4. Primer apellido5. Segundo apellido 6. Prenombres 7. Fecha de nacimiento 8. Ubigeo de nacimiento9. Sexo10. Código de grado de instrucción11. Domicilio actual12. Fecha de inscripción13. Fecha de emisión del DNI14. Fecha de caducidad del DNI15. Fecha del último trámite16. Fecha del último cambio de ubigeo17. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) 18. Tipo de Documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión) 19. Indicador de discapacidad del ciudadano20. Nombre del padre21. Nombre de la madre22. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 23. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 24. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.