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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2020 (03/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 37.- Funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña Son funciones especí fi cas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación cientí fi ca, en el ámbito de su competencia. b) Conducir el proceso de formulación y aprobación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. c) Gestionar la ejecución y monitoreo de las actividades de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña. d) Desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre los Ecosistemas de Montaña. e) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los impactos y vulnerabilidad frente al cambio climático de los sistemas humanos y naturales en el ámbito de los ecosistemas de montaña. f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación para la gestión de Ecosistemas de Montaña. g) Realizar y desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes. h) Realizar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión. i) Contribuir a la caracterización de las principales cuencas hidrográ fi cas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográ fi cas. j) Conducir con fi nes de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco años, determinando su super fi cie, situación y relación con las cuencas hidrográ fi cas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas alto andinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas. k) Conducir con fi nes de investigación, la elaboración de mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográ fi cas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográ fi cas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en bene fi cio de las poblaciones bajo su ámbito de in fl uencia. l) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. n) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, veri fi cando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance. o) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los sistemas Ecológicos de Montañas y los Sistemas Sociales. p) Implementar y desarrollar investigación cientí fi ca en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias. q) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 38.-. Dirección de Información y Gestión del Conocimiento La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer los lineamientos y las acciones vinculadas a la gestión de información, procesos de conocimiento y desarrollo de capacidades relacionado a los glaciares y los ecosistemas de montaña. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 39.- Funciones especí fi cas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento Son funciones especí fi cas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Gestionar la ejecución y monitoreo de los lineamientos y las acciones vinculadas al proceso de conocimiento y desarrollo de capacidades alrededor de la temática de glaciares, y la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña. c) Conducir la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación de Ecosistemas de Montaña y glaciares. d) Conducir la formulación de mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC. e) Promover la elaboración de núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional. f) Promover el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña. g) Promover mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña. h) Implementar un repositorio digital de toda la producción cientí fi ca nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país. i) Conducir y monitorear el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA. j) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, mediante el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras. k) Promover el conocimiento, la recuperación, validación, innovación y replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados. l) Conducir la formulación de centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas. m) Supervisar el funcionamiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales, así como de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados. n) Promover y conducir estudios de hidrometeorología en las cuencas hidrográ fi cas a nivel nacional, en el marco de las competencias del INAIGEM. o) Propiciar la Instalación de equipos e Instrumentos hidrometeorológicos en las cuencas glaciares en investigación a nivel nacional. p) Conducir y supervisar el proceso de sistematización de la oferta y demanda de información. q) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. r) Formular y proponer estrategias para facilitar el acceso a información técnico cientí fi ca en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones.