Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 001 : Administración General

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Artículo 2. Procedimiento para la transferencia de los montos a la Cuenta Principal del Tesoro Público 2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los montos detallados en el Anexo señalado en el numeral 1.3 del artículo precedente y a depositarlos en la Cuenta Principal del Tesoro Público, así como a comunicar a las Unidades Ejecutoras correspondientes de la deducción efectuada y de ser el caso, el monto diferencial faltante. Lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en un plazo máximo de un (01) día hábil siguiente a la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.2. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el monto detallado en el Anexo del presente Decreto Supremo, y el monto diferencial se encuentre en otras cuentas bancarias de titularidad de las Unidades Ejecutoras, éstas depositan el monto diferencial correspondiente en la Cuenta Principal del Tesoro Público dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el numeral 2.1. del presente Decreto Supremo hasta completar el monto señalado en el numeral 1.3 del artículo precedente. 2.3. Cuando el monto diferencial corresponda a depósitos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros, las Unidades Ejecutoras deben realizar una transferencia a favor de la Cuenta Principal del Tesoro Público como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, incluidos los intereses generados a la fecha de la transferencia; y, de ser el caso, deducidas las penalidades que se hubieran producido hasta dicho momento, hasta completar el monto señalado en el Anexo señalado en el numeral 1.3 del artículo 1. 2.4. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2. y 2.3, informando al respectivo titular del pliego y a la Dirección General del Tesoro Público de las transferencias realizadas. Artículo 3. Procedimiento para la evaluación de las solicitudes de devolución El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación y verificación del cumplimiento total de lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, atiende las devoluciones que puedan derivarse de la aplicación del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y conforme al procedimiento establecido en el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, siempre que estas sean debidamente sustentadas por las Unidades Ejecutoras. Artículo 4. Incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 042 655 074,00 (DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas En Soles 2 042 655 074,00 --------------------------2 042 655 074,00 =============== En Soles

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 2 042 655 074,00 ------------------------2 042 655 074,00 ==============

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional de la Incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 5.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870007-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión cuyo titular es Red Eléctrica del Sur S.A. y del Contrato de Concesión N° 135-98
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2020-MINEM/DM Lima, 2 de julio de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 14090898, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión S.E. Puno ­ S.E. Moquegua (Montalvo) ­ S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión y la segunda

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