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8 NORMAS LEGALES Martes 7 de julio de 2020 / El Peruano de la Ata Dirección del SENASA, con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; Que, mediante el informe de vistos, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos recomienda a la O fi cina de Administración, en atención a la designación referida en el considerando precedente, adoptar las acciones de personal necesarias para asegurar una adecuada y efi ciente prestación de servicios en la entidad, por lo que propone encargar temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración a la Abg. Rosa Zenobia Carbajal Diego; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Administración mani fi esta que la Abg. Rosa Zenobia Carbajal Diego ingresó a laborar a la institución mediante el Concurso Público de Méritos Nº 001-2019-SENASA y que con la Resolución Jefatural-0014-2020-MINAGRI-SENASA fue designada como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; Que, asimismo, la O fi cina de Administración informa sobre la propuesta de encargar a la Abg. Rosa Zenobia Carbajal Diego el cargo de Ejecutor Coactivo, lo siguiente: “[…] la mencionada servidora reúne las competencias señaladas en el Manual de Organización y Funciones del SENASA, así como los requisitos que la ley exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que se le encargue el mencionado cargo de manera temporal, toda vez que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos impulsará el concurso público de méritos para la suplencia del puesto”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante su informe de vistos, señala que es viable expedir la Resolución Jefatural a través de la cual se disponga el encargo temporal de las funciones y responsabilidades del cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a la Abg. Rosa Zenobia Carbajal Diego, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo; Que, de acuerdo a lo referido en los informes de vistos, es necesario que la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria cuente con un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; en la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de con fi anza; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ENCARGAR temporalmente a la Abg. Rosa Zenobia Carbajal Diego las funciones y responsabilidades del cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1869909-1 CUL TURA Aprueban la capacidad de admisión de visitantes al día a la Llaqta de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2020-MC Lima, 6 de julio de 2020.VISTOS, los Informes Nº 000159-2020-DDC-CUS/ MC y Nº 000197-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, mediante la Decisión 43 COM 7B.37 Santuario Histórico de Machu Picchu (Perú) (C/N 274), el Comité del patrimonio mundial instó al Estado peruano a garantizar que la evaluación del estudio sobre la capacidad de carga de 2015 se centre en el Valor Universal Excepcional (VUE) de la propiedad y, una vez realizada, se respete aplicando límites claros junto con las regulaciones y la diferenciación de los fl ujos de visitantes y la promoción de sitios de visita alternativos fuera de la Llaqta y solicita al Estado parte que lo fi nalice y envíe al Centro de Patrimonio Mundial, para su revisión por parte de los órganos consultivos; Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 134- 2015-MC de fecha 17 de abril de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019, documento rector, que establece una estrategia basada en los compromisos asumidos por los diferentes actores que orienta la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu en función a la visión de objetivos estratégicos y zoni fi cación del área protegida; Que, con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC del 21 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC de fecha 7 de junio de 2018, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machupicchu no puede de exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por