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26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos, precisando en su Tercera Disposición Transitoria: “Autorizar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias relacionadas a la presente ordenanza, de ser el caso”.; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con Informe N° 17-2020-GDE-MDLO remite el proyecto de decreto de alcaldía a través del cual se propone establecer disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito con la fi nalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del Estada de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID, acotando que es rresponsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así corno mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la con fi guración de éstas, así como la reactivación económica por la grave afectación que ha causado el estado de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a nuestros emprendedores de distrito; Que, con Informe N° 124-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone ,opina que la propuesta remitida cumple con la fi nalidad de impulsar el desarrollo económico en la jurisdicción al brindar facilidades para el ejercicio de actividades básicas dentro del marco legal vigente; en consecuencia es procedente la emisión del decreto de alcaldía estableciendo disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Económico; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS”, que en anexo forma parte del presente; conforme se especi fi ca. Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Teniendo una vigencia de (01) un año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de alcaldía y a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuniquese y cumplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1°.- Objetivo Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas para impulsar el desarrollo económico del distrito con la fi nalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, teniendo como ámbito de aplicación las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.Artículo 2°.- Gratuidad de licencia de funcionamiento de determinados giros Se otorgarán licencias de funcionamiento gratuitas de manera automática y por única vez previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente para aquellos establecimientos que realicen sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para el desarrollo de los giros de: 1. Bodega 2. Venta de panes3. Venta de aves bene fi ciadas 4. Venta de verduras al por menor 5. Venta de especias6. Venta de frutas7. Librería8. Bazar9. Venta de productos naturales Artículo 3°.- Procedimiento El procedimiento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento y sus modi fi catorias. Artículo 4°.- Especi fi caciones Técnicas Para poder acogerse al presente decreto de alcaldía, se deberá cumplir con las siguientes especi fi caciones técnicas: • Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la zoni fi cación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. • Solo se otorgará la licencia de funcionamiento gratuita para los giros establecidos en el artículo 2, y solo aquellos establecimientos que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para lo cual la vivienda, deberá encontrarse con frente o acceso directo desde la vía pública. • El administrado deberá cumplir con las condiciones de seguridad en edi fi caciones por lo que deberá tramitar la el certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones de acuerdo al procedimiento TUPA establecido. • El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. • Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los procedimientos aprobados por el presente decreto de alcaldía serán atendidos de manera virtual, encargándose a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos el desarrollo de la plataforma para su implementación. Segunda.- El presente Decreto de alcaldía tendrá una vigencia de (01) año a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edi fi caciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. 1870645-1