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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (14/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 14 de junio de 2020 / El Peruano Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° - Atribuciones del Concejo Municipal, señala que corresponde al Concejo Municipal: 20.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 56° inciso 7), establece que: Son Bienes de Propiedad Municipal: Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su Artículo 70° - Donaciones, numeral 70.1) Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, señala que se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su fi nalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional; Que, de la creación y funcionamiento del banco de alimentos; se tiene que la propuesta técnica de creación del banco de alimentos, consiste en almacenar las donaciones de víveres comestibles que donen las personas jurídicas (públicas o privadas) y/o personas naturales, asimismo, disponer su evaluación sanitaria para su posterior distribución a las familias, según padrón y/o base de datos elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; promover el comercio justo de productos agropecuarios, incentivar el desarrollo del mercado local, incrementar el comercio de productos alimenticios, mejorar el valor nutricional de la canasta familiar y otras actividades orientadas a formalizar el comercio en la provincia. En este sentido; queda evidenciado que en el presente caso, no solo se efectuará la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, sino que además para su puesta en marcha se deberá reglamentar su funcionamiento; Que, del Informe Técnico favorable para la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se tiene que con INFORME N° 068-2020-MPH-BCA/SGC, el Sub Gerente de Comercialización, emite opinión técnica favorable para que el Concejo Provincial en mérito a sus funciones, disponga la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; en bene fi cio de las familias de Bambamarca; por lo que adjunta el proyecto de creación del banco de alimentos; Que, con Informe N° 231-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 29 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, emite opinión legal, respecto a la procedencia de que el Concejo Provincial vía ordenanza municipal disponga la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; para atender la alimentación de las familias y disminuir la desnutrición crónica de nuestros niños y mejorar la alimentación de las familias; asimismo, corresponde otorgar facultades de reglamentación al Alcalde Provincial para que a través de Decretos de Alcaldía proceda a regular el funcionamiento del referido Banco de Alimentos; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con la dispensa de trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó: ACUERDO:Artículo Primero: APROBAR la ordenanza municipal de creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; para mejorar la alimentación de las familias de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo Segundo: OTORGAR facultades de reglamentación al Alcalde Provincial para que a través de Decretos de Alcaldía proceda a regular el funcionamiento del referido Banco de Alimentos. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, de la Publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1867879-6 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Geren te de Publicaciones O fi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES