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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (20/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de junio de 2020 / El Peruano de 2019, se aprueba el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) correspondiente al año fi scal 2020, del Pliego 221 – Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del año fi scal 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 20, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742 para el periodo 2019-2020, la Contraloría general de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, aprueba el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditorías; Que, la Contraloría General de la República con O fi cio Nº 0973-2019-CG/SGE del 7 de noviembre de 2019, mani fi esta que tiene programado iniciar en el presente año fi scal las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el periodo auditado 2019, por lo que solicita al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico efectúe la transferencia fi nanciera de recursos por un monto ascendente a S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta con 50/100 soles); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 113-2019-INGEMMET/PE del 06 de diciembre de 2019, se autorizó la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional 2019, del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, hasta por la suma de S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta con 50/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% de la retribución económica, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo al INGEMMET; Que, mediante Informe Nº 044-2020-INGEMMET/ OA-UF del 13 de marzo de 2020, la Unidad Financiera, informa que se realizó la transferencia por el 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la sociedad auditora por el periodo 2019, mediante comprobante de pago N° 9962 por el importe de S/. 45,040.50 y que, mediante depósito en cuenta N° 0000-282758 de la Contraloría General de la República, se trans fi rió el 6% del Derecho de Designación o Supervisión; asimismo, señala que la previsión presupuestal por el importe de S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta con 50/100), con cargo al presupuesto institucional 2020, fue debidamente emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la misma que quedó pendiente de transferencia fi nanciera en el mes de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 124-2020-INGEMMET/GG- OPP del 28 de mayo de 2020, mani fi esta que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el pago del 50% restante de la retribución económica correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INGEMMET, por el periodo del año 2019, cuya suma asciende a S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta y 50/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados , al contar con el crédito presupuestario correspondiente en el marco presupuestal (PIM) del ejercicio 2020; Que, mediante Informe N° 081-2020-INGEMMET/GG- OAJ del 1 de junio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que es legalmente viable la Transferencia Financiera del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta con 50/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudado, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica (Incluye IGV), por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INGEMMET; Con la conformidad expresada por la Gerencia General, las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de la Unidad Financiera, mediante correos electrónicos del 29 de mayo de 2020; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG que aprueba el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditorías; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, y de acuerdo con las funciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2019, del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, hasta por la suma de S/ 45,040.50 (cuarenta y cinco mil cuarenta con 50/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la Republica, para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INGEMMET. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales. Actividad 50000002: Conducción y Orientación Superior. Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y transferencias, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1, a otras de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y ENCARGAR a la O fi cina de Sistemas de Información su publicación en el portal institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1868364-1