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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (20/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de junio de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas para la prevención y control, a fi n de evitar la propagación del COVID-19, prorrogándose dicha medida mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; estableciéndose además, en este último, medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 265-2020/MINSA y 283-2020/MINSA, y cuya fi nalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA, de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó el documento denominado “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 090- 2020-ANA; cuyo numeral 11.1 estipula lo siguiente: “La Unidad de Recursos Humanos realizará la evaluación de las medidas adoptadas y podrá proponer ajustes, modi fi cación y/o actualización del presente documento, de acuerdo con las disposiciones efectuadas por el Gobierno Central o las que considere la Entidad con el fi n de proteger la salud de los trabajadores; Que, con Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2020, se aprobó la Declaración Jurada a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, sobre el personal comprendido en el grupo de riesgo que deseen concurrir a trabajar; Que, a través de la Resolución de Secretaria General N° 070-2020-MINAGRI-SG, de fecha 29 de mayo de 2020, se aprobaron los “Lineamientos para el retorno progresivo al trabajo presencial en las entidades del sector Agricultura y Riego”; Que, mediante el documento de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus funciones y a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, propone actualizar el “Protocolo de seguridad, prevención y riesgos de contagio por COVID-19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA, a fi n de implementar las distintas disposiciones del Gobierno que fueron emitidas posterior a la aprobación de dicho Protocolo y que intensi fi can las medidas de seguridad y protección de los trabajadores para evitar la propagación del COVID-19; Que, en ese sentido, dicha Unidad ha elaborado un documento interno denominado “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de la salud del personal de la Autoridad Nacional del Agua”, en el cual se implementan las referidas disposiciones que intensi fi can las medidas de seguridad y protección de los trabajadores para evitar la propagación del COVID-19, con el fi n de prevenir su contagio entre el personal que progresivamente retorna a laborar en la Autoridad Nacional del Agua del nivel Central, Desconcentrado y Unidades Ejecutoras; Que, mediante Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de la salud del personal de la Autoridad Nacional del Agua”; Con los vistos de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de la salud del personal de la Autoridad Nacional del Agua”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, efectúe el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo aprobado en el artículo 1° precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 085-2020-ANA y 090-2020-ANA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseAMARILDO FERNANDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1868469-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2020-MINCETUR Lima, 19 de junio de 2020Visto, los Memorándum N°s. 205 y 206-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 0010-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE y el Informe N° 11-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE emitidos por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe N° 249-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD); CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo; Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas