Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PLIEGO

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de junio de 2020 /

El Peruano

11 428 784,00 y

036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias PLIEGO

240 136 130,00

037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 de la presente norma, se encuentran en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional", en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ­ Recursos Ordinarios" y en el Anexo Nº 3 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los recursos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 5 "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 639 878,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, y en Saneamiento Urbano y Rural; los cuales se detallan en el Anexo Nº 4 "Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y los recursos

245 029 626,00

004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA

137 563 391,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 15 342 787,00 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO

76 264 975,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

44 040 458,00 --------------------TOTAL EGRESOS 804 530 568,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional

144 782 507,00 --------------------144 782 507,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

600 364 816,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales

59 383 245,00 --------------------659 748 061,00 --------------------TOTAL EGRESOS 804 530 568,00 ============

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