Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Urgencia, se emite el Decreto Supremo correspondiente que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en la presente norma. Dicho Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa, y por el Ministro del Interior, según corresponda. 16.2 Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, a solicitud del Ministro correspondiente. Artículo 17. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 18. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 Modifícase el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incorporándose los numerales 4.4, 4.5 4.6 y 4.7, de acuerdo al siguiente texto: " (...) 4.4 Asimismo, son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4. 1 del artículo 4 el siguiente personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud; b) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida; c) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres y; d) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención; e) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención; f) Personal que realiza servicio de admisión; g) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19; h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud; i) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios. 4.5 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud,

a propuesta de éste último, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento. La bonificación es otorgada a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes señalado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades. 4.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000.00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación. 4.7 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica. Derógase el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, y el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19). Las suspensiones perfectas o similares ejecutadas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, y el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, pueden ser ejecutadas hasta por el periodo que hayan sido autorizadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866068-1

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