Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de mayo de 2020 /

El Peruano

a) Apoyar a la PNP en acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM y sus modificatorias. b) Acciones vinculadas a garantizar el aislamiento sanitario, apoyo médico, psicológico, transporte de víveres y servicio fúnebre, incluidos dentro de los planes de operaciones COVID-19. 4.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo. Artículo 5. Medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto el personal de las Fuerzas Armadas 5.1 El Ministerio de Defensa coordina la implementación de las siguientes medidas: a) Planeamiento, obtención y entrega de todo el material necesario para la protección de la salud del personal que participa en las acciones descritas en el numeral 4.2 del artículo 4.

b) Desinfección de todo el personal de las Fuerzas Armadas al salir y regresar de las instalaciones militares donde se albergan, toma de pruebas rápidas para el control de la infección y atención inmediata del personal si es contagiado. 5.2 Para efectos de la implementación de las acciones orientadas a salvaguardar la salud, seguridad e integridad del personal de las Fuerzas Armadas que vienen realizando labores efectivas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se autoriza al Pliego Ministerio de Defensa, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias en su presupuesto institucional modificado, para la contratación de bienes y servicios, quedando exceptuado para tal fin, de lo establecido en los numerales 9.4 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias deberán ser registradas en la Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

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