Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2020 (12/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 12 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Integrado para COVID ­ 19 (SICOVID - 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo. (...) VI.5 Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID ­ 19, seguimiento y reincorporación al trabajo VI.5.1. Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID ­ 19, medidas de evacuación y seguimiento (...) e) Luego de la notificación se realiza el seguimiento del paciente, hasta el alta epidemiológica correspondiente, coordinando para estos efectos con la autoridad de salud competente, y siguiendo las disposiciones previstas por la Autoridad Nacional de Salud. Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, el seguimiento es realizado por el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la autoridad de salud competente, y conforme al Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID ­ 19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria. El primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar los catorce (14) días, puede ser realizado mediante llamadas telefónicas. (...) VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19: - Edad mayor de sesenta y cinco (65) años. - Hipertensión arterial. - Enfermedades cardiovasculares. - Cáncer - Diabetes Mellitus. - Obesidad con Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 a más. - Asma - Enfermedad pulmonar crónica. - Insuficiencia renal crónica. - Enfermedad, tratamiento inmunosupresor u otros estados de inmunosupresión. En estos casos se deben implementar las siguientes disposiciones: a) Priorizar o implementar, de ser el caso, el trabajo remoto en el personal considerado en grupo de riesgo. En caso la persona desee concurrir a trabajar o prestar servicios, puede suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el MINSA. En ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios. (...)" Artículo 2.- Incorporar el sexto párrafo y el sétimo párrafo al subnumeral VI.2.2, del Documento denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID ­ 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme al texto siguiente: "VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN E IMPACTO SANITARIO DEL COVID ­ 19 (...) VI.2 Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones, y/o centros de control (...)

VI.2.2 Evaluación física presencial (...) Durante la emergencia sanitaria, y para garantizar la vigilancia epidemiológica del/de la trabajador/a en el contexto del COVID - 19, las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores/as en los tópicos de medicina, salud ocupacional u otros de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Si se identifica un caso confirmado de COVID ­ 19, se realiza la notificación respectiva según lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. De conformidad con el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID ­ 19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria, de manera excepcional, debido a la pandemia de COVID ­ 19, se autoriza a las empresas (titulares y contratistas), a través de sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la empresa debe comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el SICOVID ­ 19." Artículo 3.- Modificar el Anexo N° 01 ­ Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 ­ Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID ­ 19 en el trabajo", del Documento denominado "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID ­ 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad", aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1866288-1

SALUD
Aprueban relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y aprueban el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2020-MINSA Lima, 11 de mayo del 2020 VISTOS; los Expedientes Ns° 20-020998-001 y 20-026868-001, que contienen el Informe N° 0022020-CCN/MINSA, emitido por la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, la Nota Informativa N° 082-2020-OGGRH/MINSA y el Memorándum N° 634-2020-OGGRH/MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión en Recursos Humanos;

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