Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2020 (12/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 12 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la Unidad respectiva, equivalente en funciones. IV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin. V. BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19). - Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. - Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios. - Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados. - Decreto Supremo N° 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios. - Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI. MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19. - Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto. VI. DISPOSICIONES GENERALES Horario de atención: - El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:30 horas (5:30 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados mayoristas, y desde las 07:00 horas (7a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados minoristas (como máximo). Lineamientos para los representantes de la Junta Directiva y/o Asociaciones del mercado o quien haga sus veces: - Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo: - Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación) - Aforo maximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE. - Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como al público en general. - Definir horarios para el abastecimiento de alimentos y medidas que aseguren la limpieza de los vehículos e higiene de los transportistas que abastecen de alimentos a los mercados. - Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

- Para la población vulnerable que ingresa a comprar al mercado (adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas) se recomienda establecer un horario de atención preferencial y/o trato diferenciado. - Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado y público en general cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas). - De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente: - Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos. - Garantizar y/o verificar: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro). - Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado. - Implementar un registro actualizado de TODOS los trabajadores del mercado que pertenezcan al sector de población vulnerable: - Personas de la tercera edad - Mujeres embarazadas y niños - Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido - Personas con hipertensión arterial - Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido - Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis. - Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer. - Personas con síntomas respiratorios:gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc. - Si el comerciante o alguna persona en su hogar tiene síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado. - Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad. - Disponer de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura mayor o igual a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos (Ver Anexo N°01). Además, se mantendrán un reporte diario de los comerciantes (Ver Anexo N° 02). - Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder). - Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa plástica negra al interior, la que debe ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad. - Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos. - Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., se deben colocar en una bolsa de plástico y luego amarrarla. Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) (Ver Anexo N°03) y colocarla dentro de otra bolsa, la cual debe amarrarse bien y ser trasladada al punto de acopio de residuos sólidos. - Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior. - Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con el programa de segregación en la fuente de su jurisdicción. - Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones: - Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.) (Ver Anexos N° 03 y 04).

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