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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / Ejecutoras de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2020; e impulsar y optimizar la gestión presupuestal de los créditos presupuestarios transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; estableciendo que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 21.1 del citado artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para fi nanciar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo; estableciendo que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; y que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 00053-2020-MINEDU/ DM el Ministerio de Educación remite el Informe Nº 644-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de su Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el cual se señala que han identi fi cado que diversos Gobiernos Regionales cuentan con saldos presupuestales de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que permiten cubrir el costo de la continuidad de las metas físicas de contratación del personal sujeto al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, según lo establecido en la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, aprobada por dicho Ministerio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de diversos Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los fi nes señalados en el considerando precedente; De conformidad con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de diversos Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 551 170,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 593,00 ———————— TOTAL EGRESOS 13 565 763,00 A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : A dministración General Asignaciones CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 565 763,00 —————— TOTAL EGRESOS 13 565 763,00 1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la continuidad de las metas físicas de contratación del personal sujeto al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, aprobada por Resolución Ministerial N°