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15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2020 El Peruano / con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio Nº 002-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Huánuco el monto ascendente a S/ 275 790,00 (Doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al MINEM sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Informe Nº 706-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 193 053,00 (Ciento noventa y tres mil cincuenta y tres con 00/100 soles); Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00807-001 con Registro Nº SIAF 0000000774, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 043-2020-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 193 053,00 (Ciento noventa y tres mil cincuenta y tres con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 193 053,00 (Ciento noventa y tres mil cincuenta y tres con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 193 053,00 TOTAL EGRESOS S/ 193 053,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFNº 448 Gobierno Regional de Huánuco Nº 001 Sede Central - Región HuánucoNº 00804S/ 193 053,00 Programa PresupuestalProductoActividad Cuenta RUCNº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalNº 3000658 Mineros FormalizadosNº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público – CUT Nº 20489250731 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1891730-2 Aprueban los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley N° 30321 y su Reglamento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2020-MINEM/DM Lima, 8 de octubre de 2020VISTOS, el Informe Nº 030-2020-MINEM/DGAAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 634-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), en el artículo VI del Título Preliminar desarrolla el principio de prevención, que establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, dispone que cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el artículo 17 de la LGA establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en dicha Ley, encontrándose entre ellos los planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; Que, mediante Ley Nº 30321, se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con el objetivo de fi nanciar las acciones