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106 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 / El Peruano de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, señala en su numeral 7.2 del artículo 7º que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente, debiéndose precisar que el referido Decreto Supremo entró en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, según lo dispuesto en la única disposición complementaria fi nal de la referida norma; Que, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, posee un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que brinda a los ciudadanos, aprobado mediante Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017 rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2017 y modi fi cado con Ordenanza Nº 499/ MM de fecha 05 de junio de 2018; rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de julio de 2018, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM; Que, asimismo, mediante la Ordenanza Nº 551/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de setiembre de 2020, se aprueba la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante el Memorándum Nº 311-2020-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto eleva el Informe Nº 070-2020-SGRE-GPP/MM, y el Informe Técnico Nº 069-2020-SGRE/GPP/MM remitiendo la propuesta de modi fi cación de TUPA de la Secretaría General en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 209-2020-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2020, opina favorablemente respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 490/MM, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 387-MML y modi fi cada por la Ordenanza Nº 499/MM, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 296-MML; así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM, que fuera modi fi cado y actualizado por la Ordenanza Nº 551/MM-2020, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fi n de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y que corresponde a la Secretaría General. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto de Alcaldía, y el Anexo 1 correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1893565-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020 DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 01 de octubre del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Memorando N° 716-2020-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 021-2020-GDA/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; y el informe N° 043-2020-GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, todos sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciencia administrativa municipal y resuelve no regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia al Concejo Municipal, debiendo ser publicado para su cumplimiento conforme a los señalado en el artículo 44° de la LOM. Que, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral