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87 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 7º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EUGENIO YUPA ZELA Alcalde 1896442-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN Nº 7 MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (RÉGIMEN DE ORIGEN) MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 4.11 BIS (ERRORES DE FORMA) Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.2 (CALIFICACIÓN DE ORIGEN) DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, “el Acuerdo”) establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de sus facultades señaladas en el Artículo 15.1.2(a), 15.1.2(g) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3(b)(ii) y el Anexo 15.1.3; CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 4.2 del Acuerdo establece las mercancías que serán consideradas originarias para efectos del Acuerdo, advirtiéndose la necesidad de incluir en el listado, como criterio adicional, a los desechos y desperdicios que puedan ser usados para la recuperación de materias primas; 2. Que existe una necesidad de modi fi car el Capítulo 4, Régimen de Origen, del Acuerdo, estableciendo una medida de facilitación de comercio que permita a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras contar con elementos claros para el rechazo o aceptación de un Certi fi cado de Origen; DECIDE: 1. Modi fi car el Artículo 4.2 (Cali fi cación de Origen) del Capítulo 4, Régimen de Origen, del Acuerdo en el siguiente sentido:Incorpórese un nuevo literal (m) que sustituya y reemplace al antiguo literal “m” que dispone lo siguiente: “m) desechos y desperdicios derivados de:(i) operaciones de manufacturas conducidas en el territorio de las Partes, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de las Partes, siempre que dichos desechos o desperdicios sirvan sólo para la recuperación de materias primas, y” 2. Agréguese el literal “n”, el que señala: (n) Las mercancías que cumplan con los requisitos especí fi cos, de conformidad con el artículo 4.5. 3. Modi fi car el Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la adición del Artículo 4.11 bis (Errores de Forma): “Artículo 4.11 bis (Errores de Forma) Los errores de forma en un certi fi cado de origen, tales como los mecanográ fi cos, no ocasionarán que éste sea rechazado si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certi fi cado o en la cali fi cación de origen de la mercancía.” La presente Decisión se fi rma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile Pablo Urria Dirección General de RelacionesEconómicas Internacionales Por la República del Perú Eduardo Brandes Viceministerio de Comercio Exterior 1896663-1 Entrada en vigencia de la “Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” Entrada en vigencia de la “Decisión N ˚ 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” , fi rmada el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE de 21 de setiembre de 2020. Entrará en vigor el 22 de noviembre de 2020. 1896664-1